viernes, 29 de noviembre de 2019

DERECHOS DE LOS VENDEDORES


       --Derechos de los vendedores informales en el Nuevo Código de Policía
La obligación de proteger el espacio público no es absoluta cuando entra en confrontación con el derecho al trabajo, el mínimo vital y el principio de confianza legítima de los comerciantes informales.
La sentencia C-211/17 consideró que los vendedores informales, por su condición económicamente vulnerable, son un grupo de la sociedad que goza de especial protección constitucional.
Según la sentencia T-772 de 2003 los vendedores informales se dividen en tres clases:
  1. Vendedores informales estacionarios: se instalan de forma fija en un determinado segmento del espacio público, excluyendo el uso y disfrute del mismo por las demás personas de manera permanente, de tal forma que la ocupación del espacio subsiste aun en las horas en que el vendedor se ausenta del lugar, por ejemplo, mediante una caseta.
  2. Vendedores informales semi-estacionarios: no ocupan de manera permanente un área determinada del espacio público, pero ocupan en forma transitoria un determinado segmento del espacio público.
  3. Vendedores informales ambulantes: No ocupan el espacio público por llevar consigo los bienes y mercancías, no obstruyen el tránsito de personas y vehículos más allá de su presencia física.
Los vendedores informales ambulantes no pueden ser sancionados por la autoridad de policía porque no ocupan el espacio público. Por otro lado, los vendedores informales estacionariosos o semi-estacionarios si ocupan el espacio y la autoridad competente debe iniciar el proceso de recuperación del espacio público, garantizando la reubicación o dando alternativas de trabajo formal a estos vendedores.
La Corte Constitucional indica que las políticas públicas, planes y programas de reubicación o alternativas de trabajo formal que las autoridades administrativas deben implementar debe cumplir con los siguiente:
  1. Adelantar estudios cuidadosos y empíricos que atiendan a la situación que padecen las personas desalojadas para contrarrestar los efectos nocivos de la recuperación
  2. Acordar con los afectados las decisiones a adoptar.
  3. Informar al beneficiario sobre el lugar y las condiciones dentro de las cuales seguirán ejerciendo sus actividades.
  4. Brindar la oportunidad de capacitarse en áreas económicamente productivas que les permitan iniciar proyectos que puedan garantizarles ingresos aptos para atender sus necesidades en condiciones dignas.
Por lo anterior, la Corte determinó que la policía sólo podrá sancionar a este sector poblacional cuando la autoridad competente adelante programas de reubicación u ofrece alternativas de trabajo formal, con el fin de que se garantice a esta población los derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo y a la vida en condiciones de dignidad.
Así mismo, advirtió en la sentencia T-344 de 2015 que debe existir un proceso administrativo previo que autorice a la policía el desalojo de los vendedores para la recuperación del espacio público, garantizando el derecho a la defensa del ocupante que se pretende desalojar.
De esta manera, la autoridad de policía estaría actuando de manera ilegal e inconstitucional si recupera el espacio público que ocupan los vendedores informales sin que exista un proceso administrativo previo que lo autorice y sin que se les haya ofrecido programas de reubicación o de trabajo formal a este sector poblacional.
Dicha actuación del agente de policía constituye una falta disciplinaria gravísima conforme a la ley 1015 de 2006 artículo 34 numeral 14 que dispone que “apropiarse, ocultar, desaparecer o destruir bienes (…) de (…) particulares, con intención de causar daño u obtener beneficio propio o de un tercero”, y al numeral 18 que dice: “causar daño a la integridad de las personas o de los bienes, como consecuencia del exceso en el uso de las armas, de la fuerza o de los demás medios coercitivos”.
Además, la recuperación de espacio público sin considerar los derechos de los vendedores también constituye el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto y acarrea la sanción de multa y pérdida del empleo o cargo público.
Por su parte, los vendedores informales que sean desalojadas sin los requisitos que la jurisprudencia estableció, pueden instaurar una demanda contra el Estado con la pretensión de reparación directa, por los daños antijurídicos que se le causen con el accionar de los agentes de policía.
 --- SENTENCIA T-344/15
Derechos de los vendedores informales en el Nuevo Código de Policía
14 AGOSTO, 2017
Derechos de los vendedores informales en el Nuevo Código de Policía
Actualizado: 14 de marzo de 2018
La Policía ha multado a los vendedores informales por ocupar el espacio público desde el primero de agosto cuando entró a regir el código, sin considerar que las autoridades competentes primero deben ofrecer programas de reubicación o alternativas de trabajo formal, garantizándoles los derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo y a la vida en condiciones de dignidad. La autoridad policial también debe contar con la autorización de un proceso administrativo previo.
Por: Alejandro García Hernández
Publicado en Análisis en Justicia | Etiquetado Código de policía, Derecho a la defensa, Derecho a la vida en condiciones dignas, Derecho al mínimo vital, Derecho al trabajo, Derechos de vendedores ambulantes, derechos fundamentales código de policía, Ley 1015 de 2006, Sentencia C-211 de 2017, Sentencia C-211/17, Sentencia C-898 de 2011, Sentencia SU-047 de 1999, Sentencia T-344 de 2015, Sentencia T-344/15, Sentencia T-424 de 2017, Sentencia T-772 de 2003, Sentencia T-772/03, Vendedores ambulantes, Vendedores informales ambulantes | 11 comentarios
      ---Comportamiento de la jurisprudencia constitucional colombiana frente a la ocupación del espacio público por vendedores informales
"La Corte Constitucional, para resolver los conflictos que surgen entre la administración y los acupantes del espacio público, ha optado por buscar una fórmula de conciliación conforme a la cual la administración cumpla su deber de proteger el espacio público, sin que ello signifique desconocimiento del  derecho al trabajo de las personas que resulten afectadas en los procesos de recuperación del espacio público.[28] Por consiguiente, 'ha ordenado que las autoridades respectivas implementen  planes y programas que permitan la coexistencia armónica de los intereses que colisionan, toda vez que tampoco se puede desconocer”, como se verá, “el fenómeno social que conlleva esta economía informal'[29].
"Es por ello que  la Corte Constitucional se ha pronunciado en varias oportunidades, aplicando el principio de confianza legítima como mecanismo para conciliar, de un lado el interés general que se concreta en el deber de la administración de conservar y preservar el espacio público y, de otro lado, los derechos al trabajo e igualdad de las personas que ejercen el comercio informal.
" b) Quienes ejercen el comercio informal hacen uso de su derecho al trabajo, el cual también goza de protección constitucional. Claro que la actividad de los vendedores informales coloca en conflicto el deber de preservar el espacio público y el derecho al trabajo; y, hay algo muy importante, en algunas oportunidades se agregó que también habría que tener en cuenta la obligación estatal de 'propiciar  la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar', (Sentencias T-225 de 1992 M.P. Jaime Sanin Greiffenstein y T-578 de 1994 M.P. José Gregorio Hernández Galindo.)
" d) De ahí que las personas que usan el espacio público para fines de trabajo pueden obtener la protección, a través de la acción de tutela, siempre y cuando se encuentren amparados por el principio de la confianza legítima con las condiciones que la jurisprudencia ha indicado. Es así como los comerciantes informales pueden invocar el aludido principio de confianza legítima, si demuestran que las actuaciones u omisiones de la administración anteriores a la orden de desocupar, les permitía concluir que su conducta era jurídicamente aceptada, por lo que esas personas tenían certeza de que 'la administración no va a exigirle más de lo que estrictamente sea necesario para la realización de los fines públicos que en cada caso concreto persiga' (Sentencia T-617 de 1995 M.P. Alejandro Martínez Caballero).
         ---Principio de la confianza legítima
'Este principio, que fue desarrollado por la jurisprudencia alemana, recogido por el Tribunal Europeo de Justicia en la sentencia del 13 de julio de 1965, y aceptado por doctrina jurídica muy autorizada, pretende proteger al administrado y al ciudadano frente a cambios bruscos e intempestivos efectuados por las autoridades. Se trata entonces de situaciones en las cuales el administrado no tiene realmente un derecho adquirido, pues su posición jurídica es modificable por las autoridades. Sin embargo, si la persona tiene razones objetivas para confiar en la durabilidad de la regulación, y el cambio súbito de la misma altera de manera sensible su situación, entonces el principio de la confianza legítima la protege. En tales casos, en función de la buena fe (CP art. 83), el Estado debe proporcionar al afectado tiempo y medios que le permitan adaptarse a la nueva situación. Eso sucede, por ejemplo, cuando una autoridad decide súbitamente prohibir una actividad que antes se encontraba permitida, por cuanto en ese evento, es deber del Estado permitir que el afectado pueda enfrentar ese cambio de política.'[32]
  ---El derecho al trabajo y el derecho al empleo
"Por consiguiente, el tema del derecho al trabajo objetivamente no puede desligarse de la realidad del desempleo, lo cual lleva a una intervención del Estado, de acuerdo a lo señalado en el artículo 334 de la Constitución, que precisamente en uno de sus apartes indica: 'El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos'.
"Hay algo que también une indisolublemente al derecho al trabajo y al derecho al empleo y es que el  objetivo de ambos  es la justicia social, área prioritaria en cada país y sociedad. Es de justicia social la búsqueda de empleo seguro y empleo de buena calidad, y si ello no se consigue aumentan los pobres, quedando atrapados en un círculo vicioso 'donde los ingresos reducidos son la causa de una educación, nutrición y atención de salud  de mala calidad, lo cual a su vez genera baja productividad e ingresos reducidos'.[38] Por consiguiente es de justicia que exista una política activa para que los parados puedan readaptarse. (...) Debe haber puestos de trabajo decentes y con salarios justos, democratizando desde la base y ayudando a los pobres a organizarse mediante programas creativos, en muchas ocasiones  de negociación colectiva. Pero, si en casos concretos la falta de políticas o el mal uso de las mismas afectan derechos fundamentales, el juez constitucional puede señalar que el derecho fundamental no debe violarse y por consiguiente dar las órdenes, dentro de un marco de respeto por las normas legislativas que desarrollan los derechos prestacionales como lo señala la SU-111/97, pero dentro del espíritu del artículo 113 de la C. P. que ordena: 'Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines'.




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