DERECHOS DE LOS VENDEDORES

--Derechos de
los vendedores informales en el Nuevo Código de Policía
La obligación de proteger el espacio público no es
absoluta cuando entra en confrontación con el derecho al trabajo, el mínimo
vital y el principio de confianza legítima de los comerciantes informales.
La sentencia C-211/17 consideró que los vendedores informales, por su condición económicamente
vulnerable, son un grupo de la sociedad que goza de especial protección
constitucional.
Según la sentencia T-772 de 2003 los vendedores informales
se dividen en tres clases:
- Vendedores informales estacionarios: se
instalan de forma fija en un determinado segmento del espacio público,
excluyendo el uso y disfrute del mismo por las demás personas de manera
permanente, de tal forma que la ocupación del espacio subsiste aun en las
horas en que el vendedor se ausenta del lugar, por ejemplo, mediante una
caseta.
- Vendedores informales semi-estacionarios: no
ocupan de manera permanente un área determinada del espacio público, pero
ocupan en forma transitoria un determinado segmento del espacio público.
- Vendedores informales ambulantes: No ocupan el
espacio público por llevar consigo los bienes y mercancías, no obstruyen
el tránsito de personas y vehículos más allá de su presencia física.
Los vendedores
informales ambulantes no pueden ser sancionados por la autoridad de policía
porque no ocupan el espacio público. Por otro
lado, los vendedores informales estacionariosos o semi-estacionarios si ocupan
el espacio y la autoridad competente debe iniciar el proceso de recuperación
del espacio público, garantizando la reubicación o dando alternativas de
trabajo formal a estos vendedores.
La Corte Constitucional indica que las políticas
públicas, planes y programas de reubicación o alternativas de trabajo formal
que las autoridades administrativas deben implementar debe cumplir con los
siguiente:
- Adelantar estudios cuidadosos y empíricos que
atiendan a la situación que padecen las personas desalojadas para
contrarrestar los efectos nocivos de la recuperación
- Acordar con los afectados las
decisiones a adoptar.
- Informar al beneficiario sobre el lugar y las
condiciones dentro de las cuales seguirán ejerciendo sus actividades.
- Brindar la oportunidad de capacitarse en áreas
económicamente productivas que les permitan iniciar proyectos que puedan
garantizarles ingresos aptos para atender sus necesidades en condiciones
dignas.
Por lo anterior, la
Corte determinó que la policía sólo podrá sancionar a este sector poblacional
cuando la autoridad competente adelante programas de reubicación u ofrece
alternativas de trabajo formal, con el fin de que se garantice a esta población
los derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo y a la vida en
condiciones de dignidad.
Así mismo, advirtió en la sentencia T-344 de 2015
que debe existir un proceso administrativo previo que autorice a la policía el
desalojo de los vendedores para la recuperación del espacio público,
garantizando el derecho a la defensa del ocupante que se pretende desalojar.
De esta manera, la
autoridad de policía estaría actuando de manera ilegal e inconstitucional si
recupera el espacio público que ocupan los vendedores informales sin que exista un proceso administrativo previo que lo autorice y
sin que se les haya ofrecido programas de reubicación o de trabajo formal a
este sector poblacional.
Dicha actuación del agente de policía constituye
una falta disciplinaria gravísima conforme a la ley 1015 de 2006 artículo 34
numeral 14 que dispone que “apropiarse, ocultar, desaparecer o destruir bienes
(…) de (…) particulares, con intención de causar daño u obtener beneficio
propio o de un tercero”, y al numeral 18 que dice: “causar daño a la integridad
de las personas o de los bienes, como consecuencia del exceso en el uso de las
armas, de la fuerza o de los demás medios coercitivos”.
Además, la
recuperación de espacio público sin considerar los derechos de los vendedores
también constituye el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e
injusto y acarrea la sanción de multa y pérdida del empleo o
cargo público.
Por su parte, los vendedores informales que sean
desalojadas sin los requisitos que la jurisprudencia estableció, pueden
instaurar una demanda contra el Estado con la pretensión de reparación directa,
por los daños antijurídicos que se le causen con el accionar de los agentes de
policía.
Derechos de los vendedores informales en el Nuevo
Código de Policía
14 AGOSTO, 2017
Derechos de los vendedores informales en el Nuevo
Código de Policía
Actualizado: 14 de marzo de 2018
La Policía ha multado a los vendedores informales
por ocupar el espacio público desde el primero de agosto cuando entró a regir
el código, sin considerar que las autoridades competentes primero deben ofrecer
programas de reubicación o alternativas de trabajo formal, garantizándoles los
derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo y a la vida en condiciones
de dignidad. La autoridad policial también debe contar con la autorización de
un proceso administrativo previo.
Por: Alejandro García Hernández
Publicado en Análisis en Justicia | Etiquetado
Código de policía, Derecho a la defensa, Derecho a la vida en condiciones
dignas, Derecho al mínimo vital, Derecho al trabajo, Derechos de vendedores
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2017, Sentencia T-772 de 2003, Sentencia T-772/03, Vendedores ambulantes,
Vendedores informales ambulantes | 11 comentarios
---Comportamiento de la jurisprudencia
constitucional colombiana frente a la ocupación del espacio público por
vendedores informales
"La Corte Constitucional, para resolver los
conflictos que surgen entre la administración y los acupantes del espacio
público, ha optado por buscar una fórmula de conciliación conforme a la cual la
administración cumpla su deber de proteger el espacio público, sin que ello
signifique desconocimiento del derecho
al trabajo de las personas que resulten afectadas en los procesos de
recuperación del espacio público.[28] Por consiguiente, 'ha ordenado que las
autoridades respectivas implementen
planes y programas que permitan la coexistencia armónica de los
intereses que colisionan, toda vez que tampoco se puede desconocer”, como se
verá, “el fenómeno social que conlleva esta economía informal'[29].
"Es por ello que la Corte Constitucional se ha pronunciado en
varias oportunidades, aplicando el principio de confianza legítima como
mecanismo para conciliar, de un lado el interés general que se concreta en el
deber de la administración de conservar y preservar el espacio público y, de
otro lado, los derechos al trabajo e igualdad de las personas que ejercen el
comercio informal.
" b) Quienes ejercen el comercio informal
hacen uso de su derecho al trabajo, el cual también goza de protección
constitucional. Claro que la actividad de los vendedores informales coloca en
conflicto el deber de preservar el espacio público y el derecho al trabajo; y,
hay algo muy importante, en algunas oportunidades se agregó que también habría
que tener en cuenta la obligación estatal de 'propiciar la ubicación laboral de las personas en edad
de trabajar', (Sentencias T-225 de 1992 M.P. Jaime Sanin Greiffenstein y T-578
de 1994 M.P. José Gregorio Hernández Galindo.)
" d) De ahí que las personas que usan el
espacio público para fines de trabajo pueden obtener la protección, a través de
la acción de tutela, siempre y cuando se encuentren amparados por el principio
de la confianza legítima con las condiciones que la jurisprudencia ha indicado.
Es así como los comerciantes informales pueden invocar el aludido principio de
confianza legítima, si demuestran que las actuaciones u omisiones de la
administración anteriores a la orden de desocupar, les permitía concluir que su
conducta era jurídicamente aceptada, por lo que esas personas tenían certeza de
que 'la administración no va a exigirle más de lo que estrictamente sea
necesario para la realización de los fines públicos que en cada caso concreto
persiga' (Sentencia T-617 de 1995 M.P. Alejandro Martínez Caballero).
---Principio de
la confianza legítima
'Este principio, que fue desarrollado por la
jurisprudencia alemana, recogido por el Tribunal Europeo de Justicia en la
sentencia del 13 de julio de 1965, y aceptado por doctrina jurídica muy
autorizada, pretende proteger al administrado y al ciudadano frente a cambios
bruscos e intempestivos efectuados por las autoridades. Se trata entonces de
situaciones en las cuales el administrado no tiene realmente un derecho
adquirido, pues su posición jurídica es modificable por las autoridades. Sin
embargo, si la persona tiene razones objetivas para confiar en la durabilidad
de la regulación, y el cambio súbito de la misma altera de manera sensible su
situación, entonces el principio de la confianza legítima la protege. En tales
casos, en función de la buena fe (CP art. 83), el Estado debe proporcionar al
afectado tiempo y medios que le permitan adaptarse a la nueva situación. Eso
sucede, por ejemplo, cuando una autoridad decide súbitamente prohibir una
actividad que antes se encontraba permitida, por cuanto en ese evento, es deber
del Estado permitir que el afectado pueda enfrentar ese cambio de
política.'[32]
---El derecho
al trabajo y el derecho al empleo
"Por consiguiente, el tema del derecho al
trabajo objetivamente no puede desligarse de la realidad del desempleo, lo cual
lleva a una intervención del Estado, de acuerdo a lo señalado en el artículo
334 de la Constitución, que precisamente en uno de sus apartes indica: 'El
Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos
humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores
ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos'.
"Hay algo que también une indisolublemente al
derecho al trabajo y al derecho al empleo y es que el objetivo de ambos es la justicia social, área prioritaria en
cada país y sociedad. Es de justicia social la búsqueda de empleo seguro y
empleo de buena calidad, y si ello no se consigue aumentan los pobres, quedando
atrapados en un círculo vicioso 'donde los ingresos reducidos son la causa de
una educación, nutrición y atención de salud
de mala calidad, lo cual a su vez genera baja productividad e ingresos
reducidos'.[38] Por consiguiente es de justicia que exista una política activa
para que los parados puedan readaptarse. (...) Debe haber puestos de trabajo
decentes y con salarios justos, democratizando desde la base y ayudando a los
pobres a organizarse mediante programas creativos, en muchas ocasiones de negociación colectiva. Pero, si en casos
concretos la falta de políticas o el mal uso de las mismas afectan derechos
fundamentales, el juez constitucional puede señalar que el derecho fundamental
no debe violarse y por consiguiente dar las órdenes, dentro de un marco de
respeto por las normas legislativas que desarrollan los derechos prestacionales
como lo señala la SU-111/97, pero dentro del espíritu del artículo 113 de la C.
P. que ordena: 'Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas
pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines'.
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