LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL SUBSIDIO DE EMERGENCIA
DECRETO 488 DEL 27 DE MARZO DE 2020


¿QUÉ ES EL SUBSISIO DE EMERGENCIA?

Comfamiliar Risaralda a través de su Agencia de Gestión y Colocación de Empleo Incluyente, comparte con toda la comunidad interesada, las medidas implementadas para otorgar el beneficio de protección al cesante que nace en el marco de las medidas sectoriales en atención a la emergencia económica, social y ecológica declarada a través del Decreto 417 de 2020, el cual tiene como propósito atender a cesantes que se postulen durante la emergencia económica causada por el COVID-19 en Colombia, buscando mitigar los efectos negativos del desempleo en los trabajadores y sus familias. LAS POSTULACIONES SERÁN RECIBIDAS A PARTIR DEL LUNES 6 DE ABRIL DE 2020.

¿EN QUÉ CONSISTEN LOS BENEFICIOS DEL SUBSIDIO DE EMERGENCIA?

Los beneficios aplican para las personas que estén en  condición de cesante  y se postulen desde la expedición del decreto (488 del 27 de marzo de 2020), hasta que termine la emergencia económica, social y tecnología declarada en el decreto 417 del 17 de marzo de 2020, o hasta donde permita la disponibilidad del recurso.
a. Aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensión, calculado sobre (1) un salario mínimo legal mensual vigente, se pagará por máximo de seis (6) meses, según lo descrito en la ley 1636 de 2013.
b. Acceso a la Cuota Monetaria del Subsidio Familiar en las condiciones establecidas en la legislación vigente aplicable al Sistema de Subsidio Familiar. se pagará por máximo de seis (6) meses, según lo descrito en la ley 1636 de 2013.
c. Transferencia económica por un valor de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en tres (3) mensualidades iguales que se pagarán mientras dure la emergencia y, en todo caso, máximo por tres (3) meses o, hasta donde permita la disponibilidad del recurso, de acuerdo a la circular 005 de la Superintendencia del Subsidio Familiar.

CONDICIONES PARA POSTULARSE

  1. Haber sido trabajador dependiente o independiente
  2. Que se encuentren cesantes al momento de la expedición del Decreto 488 del 27 de marzo 2020, o que mientras duren los hechos que dieron lugar a la declaratoria de Emergencia queden cesantes.
  3. Ser cotizante categoría A o B (Categoría A si recibía entre 0 y 2 SMMLV – Categoría B si recibía entre 2 y 4 SMMLV).
  4. Haber realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante un (1) año continuo o discontinuo en el transcurso de los últimos cinco (5) años.
Las personas que se postulen durante el estado de emergencia para acceder a los beneficios que trata el artículo 6 del Decreto Ley 488 del 27 de marzo de 2020, deberán:
a.Diligenciar de manera electrónica el Formulario de Postulación para el Subsidio de Emergencia AQUÍ
En caso de presentarse un error en la plataforma, por favor ingresar a este enlace temporal >>https://bit.ly/3e1ZuwH
El enlace de postulaciones estará habilitado de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 4:00 p.m.
Para aquellos beneficiarios que no puedan diligenciar el Formulario de Postulación de manera electrónica, lo podrán descargar AQUÍ en formato PDF, para diligenciarlo, firmarlo y remitirlo al correo electrónico subsidiodedesempleo@comfamiliar.com
NOTA: Las postulaciones recibidas para el Subsidio de Emergencia presentadas a partir de las 00:00 horas del 9 de abril de 2020, entrarán en lista de espera hasta gestionar las solicitudes pendientes y de acuerdo a la disponibilidad de nuevos recursos.

DOCUMENTOS REQUERIDOS

a. Fotocopia de la cédula del cesante.
b. Certificación sobre la terminación del contrato laboral en caso de trabajadores dependientes o cesación de ingresos en caso de independientes, en los términos de la Ley 1636 de 2013 y el artículo 46 del Decreto 2852 de 2013.
Debe incluir
  • Fecha de terminación de contrato
  • Salario devengado.
  • Causal de terminación del contrato
Nota: Para retirar el valor correspondiente a la trasferencia económica usted deberá activar la aplicación DAVIPLATA tal como lo indica este INSTRUCTIVO  , y al diligenciar el formulario deberá ingresar en el campo TIPO DE CUENTA (Cuenta de Ahorros) NÚMERO DE CUENTA (su número de celular) y ENTIDAD BANCARIA (Davivienda).
El reconocimiento de los beneficios está sujeto a la verificación de los requisitos de acceso, por parte de la Caja de Compensación Familiar.
Una vez recibida su postulación la Caja de Compensación Familiar, realizará la verificación de los requisitos de acceso y los soportes presentados y posteriormente le notificará vía correo electrónico, o a través de mensaje de texto la aprobación o negación de su beneficio, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la petición del cesante según artículo 11 de la ley 1636.
Si su beneficio fue aprobado usted deberá
  • Activar la aplicación DAVIPLATA para poder retirar el valor correspondiente al beneficio monetario tal como lo indica el instructivo que se encuentra en la página web: https://bit.ly/2JAGBTC

CAUSALES DE PÉRDIDA DEL BENEFICIO

  • Perciban efectivamente una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes
  • Obtengan una fuente directa de ingresos o realicen una actividad remunerada
  • Renuncien voluntariamente a las prestaciones económicas
  • Rechacen, sin causa justificada, la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada y no se deterioren las condiciones del empleo anterior. Entiéndase por deterioro en las condiciones del empleo solamente las circunstancias de demérito en relación con el domicilio del trabajo y la relación de la nueva labor con el perfil ocupacional del postulante, lo cual debe ser justificado por este y validado por la Caja de Compensación Familiar.
  • El aspirante que se postule a más de una Caja de Compensación Familiar para acceder a los beneficios.

RESPONSABILIDAD DEL CESANTE

En caso de que los beneficios sean concedidos a través de engaño o simulación conforme a los términos del parágrafo del artículo 14 de la Ley 1636 de 2013, las personas que obtuvieren o mantuvieren mediante simulación, engaño o fraude algún tipo de beneficio de los previstos en el artículo 6 del decreto legislativo 488 de 2020, serán sancionadas de acuerdo a la legislación penal vigente. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tal delito.
Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de restituir al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante las sumas indebidamente percibidas.
Será responsabilidad exclusiva del cesante informar a la Caja de Compensación Familiar acerca de esta novedad, so pena de la pérdida del beneficio y la obligación de devolver lo pagado de manera indebida, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que con ocasión de dicha omisión esté prevista en el ordenamiento.

BENEFICIARIOS EN ESPERA

Las personas que a la fecha de expedición de la resolución 0853 del 30 de marzo 2020, hayan presentado solicitud para acceder al Mecanismo de Protección al Cesante en los términos de la Ley 1636 de 2013 y se encuentren a la espera de decisión definitiva de la Caja de Compensación Familiar, (notificación) podrán acceder a las prestaciones previstas en el artículo 6 del Decreto legislativo 488 de 2020, una vez cumplidos los requisitos indicados en el artículo 5 de la resolución 0853.
Las personas que estén recibiendo por parte de la Caja de Compensación Familiar los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante, continuaran recibiendo las prestaciones previstas en la Ley 1636 de 2013.
Recuerde:
I. La transferencia económica de emergencia será desembolsada dentro de un plazo máximo de los (3) tres días hábiles siguientes a la designación como beneficiario, según Articulo 2 de la Resolución 0853 de 31 de marzo 2020, el cual se realizará a través de DAVIPLATA.
II. El pago de los aportes de Seguridad Social se realiza de manera vencida, bajo el tipo de cotizante 52 (Beneficiarios de Mecanismo de Protección al Cesante)
III. El pago de la cuota monetaria por personas a cargo se cargará en la Tarjeta Comfamiliar por el bolsillo protección al cesante.
IV. Las personas que hayan recibido algún beneficio del MPC, en los últimos tres (3) años, NO serán sujetas de intervención.
Horario de atención de solicitudes:
Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m. y 1:30 a 6:00 p.m.
Línea de atención al usuario: PBX 3135799
Correos electrónicossubsidiodedesempleo@comfamiliar.com, agenciadeempleo@comfamiliar.com

MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO LEGISLAVO NÚMERO 488 DE 27 DE MARZO 2020

Por el cual se dictan medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
Artículo 6. Beneficios relacionados con Mecanismo de Protección al Cesante. Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, y hasta donde permita la disponibilidad de recursos, los trabajadores o independientes cotizantes categoría A y S, que hayan aportes a una Caja DECRETO 48 3 DE Página 7 de 11 .' Por el cual se dictan medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada mediante el decreto 417 de 2020 de Compensación Familiar durante un (1) año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco (5) años, recibirán, además de los beneficios contemplados en el artículo 11 de la Ley 1636 de 2013, una transferencia económica para cubrir los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en tres (3) mensualidades iguales que se pagarán mientras dure la emergencia y, en todo caso, máximo por tres meses.
 Parágrafo. El aspirante a este beneficio deberá diligenciar ante la Caja de Compensación Familiar a la que se encuentre afiliado, la solicitud pertinente para poder aspirar a obtener el beneficio de que trata el presente artículo. La Superintendencia de Subsidio Familiar impartirá instrucciones inmediatas a las Cajas de Compensación Familiar para que la solicitud, aprobación y pago de este beneficio se efectúe por medios virtuales, en razón a la emergencia declarada.
Artículo 7. Apalancamiento de recursos para el cubrimiento de los beneficios. Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, las Cajas de Compensación Familiar a través de la administración del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante- FOSFEC, podrán apalancar los recursos necesarios mediante el concepto financiero de unidad de caja entre las subcuentas del fondo, para cubrir el déficit que la medida contenida en el artículo anterior pueda ocasionar. Tanto la medida como el retorno de los recursos a las subcuentas deberán ser informados, con los respectivos soportes, a la Superintendencia del Subsidio Familiar, evidenciando las cuentas necesarias de su utilización.