miércoles, 29 de abril de 2020
CONFENALCO: Mecanismo de Protección al Cesante Emergencia COVID-19
ABCÉ DE BENEFICIOS DEL MECANISMO DE
PROTECCIÓN AL CESANTE (DCTO LEGISLATIVO No. 488 DE 2020 Y RESOLUCIÓN No. 853 DE
2020 MINTRABAJO)
1. ¿QUIÉNES PUEDEN
ACCEDER A LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO 488/2020? RTA/ Los
trabajadores dependientes o independientes cotizantes categoría A y B cesantes,
que no perciban efectivamente pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes, que
hayan aportado a una Caja de Compensación Familiar durante 1 (año), continuo o
discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco (5) años.
2. ¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE PROTECCIÓN AL
CESANTE? RTA/ a. Pago de aportes a seguridad social salud y pensión
cotizado sobre un (1) salario mínimo legal mensual vigente. El cesante que así
lo considere podrá, con cargo a sus propios recursos, cotizar al sistema de
pensiones por encima de un (1) salario mínimo legal mensual vigente que
corresponde a ($877.803). b. Una transferencia económica para cubrir los
gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades del beneficiario, por un
valor de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes ($1.755.606)
divididos en tres (3) mensualidades de ($585.202) c. Acceso a la cuota
monetaria del subsidio familiar en las condiciones establecidas en la
legislación vigente, en todo caso, siempre y cuando la hubiese recibido durante
el tiempo en que estuvo afiliado a Caja de Compensación Familiar.
3. ¿POR CUÁNTO TIEMPO SE OTORGAN LOS
BENEFICIOS? RTA/ Los beneficios correspondientes a aportes a salud, pensión
y cuota monetaria por el término de seis (6) meses dispuesto en la Ley
1636/2013 y la transferencia económica mientras dure la emergencia económica,
social y ecológica, o hasta donde lo permita la disponibilidad de recursos, en
todo caso máximo por tres (3) meses, como lo establece el Decreto 488/2020.
4. ¿QUÉ DEBE HACER EL CESANTE PARA POSTULARSE
A LOS BENEFICIOS? RTA/ Diligenciar el formulario correspondiente ante la
última Caja de Compensación Familiar a la que estuvo afiliado antes de quedar
cesante, adjuntando los documentos requeridos. A través de derechos de petición
presentados por los postulantes ante la Caja de Compensación Familiar, no hay
lugar al reconocimiento de los beneficios. Para el reconocimiento de los
beneficios no debe presentarse certificado de afiliación o aportes, la Caja de
Compensación Familiar a la que se postule el cesante, hará la verificación que
corresponda.
5. ¿CUÁLES SON LOS
DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR EL POSTULANTE PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS? RTA/
a. Certificación o carta sobre la terminación del contrato de trabajo expedida
por el empleador en la que se especifique la fecha exacta de terminación de la
relación laboral, última remuneración y la causa de terminación, para
trabajadores dependientes. Si el empleador incumple con esta obligación el
cesante así lo manifestará bajo la gravedad del juramento al momento del
diligenciamiento del formulario de Postulación. b. Certificación de cese de
ingresos para los independientes en caso de que su contrato haya cumplido con
el plazo de duración pactado y no cuente con ningún otro, o no cuente con
ninguna fuente de ingresos. c. Diligenciar de manera electrónica el Formulario
Único de Postulación a los beneficios de protección al cesante. Quienes no
puedan diligenciarlo de manera electrónica, lo podrán descargar de la página web
de la respectiva Caja de Compensación Familiar, para diligenciarlo, firmarlo y
remitirlo a través de correo electrónico, WhatsApp, mensaje de datos o canal
alterno que determine la Caja de Compensación Familiar.
6. ¿CUÁLES SON LAS CAUSALES DE PÉRDIDA DE LOS
BENEFICIOS? RTA/ a. El reconocimiento de pensión de vejez, invalidez o
sobrevivientes dentro del término en el que se le estén otorgando los
beneficios. b. En caso de obtener una fuente formal directa de ingresos o
realizar una actividad formal remunerada. Es responsabilidad exclusiva del
cesante informar a la Caja de Compensación Familiar acerca de la novedad, so
pena de la pérdida de los beneficios y la obligación de devolver lo pagado, sin
perjuicio de la responsabilidad penal y civil conforme a la legislación
vigente. c. Renuncia a las prestaciones por parte del beneficiario. d. En caso
de rechazar sin causa justificada, la ocupación que le ofrezca el servicio
público de empleo, siempre que esa ocupación le permita ganar remuneración
igual o superior al 80% de la última devengada y no se deterioren las
condiciones del empleo anterior, solamente por circunstancias de demerito con
relación al domicilio del trabajo y de la nueva labor con el perfil ocupacional
del cesante, lo cual debe ser justificado y validado ante la Caja de
Compensación Familiar. e. Cuando el aspirante se postule a más de una Caja de
Compensación Familiar para acceder a los beneficios. f. En el evento en que los
beneficios sean concedidos a través de engaño y simulación, lo cual será
sancionado de acuerdo con la legislación penal vigente, tanto para el
postulante como para aquel que haya facilitado la comisión del delito, sin
perjuicio de la obligación de restituir al Fondo de Solidaridad de Fomento y
Protección al Cesante las sumas indebidamente percibidas.
7. ¿EN CUÁNTO TIEMPO
DEBE DAR RESPUESTA LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR SOBRE EL RECHAZO O
RECONOCIMIENTO DE LOS BENEFICIOS? RTA/ Dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la petición presentada por el cesante a través del formulario
definido para ello. 8. ¿EN CUÁNTO TIEMPO DEBE HACERSE EL DESEMBOLSO DEL
RECONOCIMIENTO ECONÓMICO? RTA/ La Caja de Compensación Familiar realizará la
transferencia económica dentro de un plazo máximo de tres (3) días hábiles
siguientes a la designación como beneficiario, a través del medio más expedito
con que cuente la Caja.
9. ¿LOS CESANTES QUE HAYAN RECIBIDO BENEFICIOS
DEL MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE ESTABLECIDOS EN LA LEY 1636/13 DURANTE
LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS, LOS ESTÉN RECIBIENDO ACTUALMENTE O SE ENCUENTRE EN
TRÁMITE SU POSTULACIÓN, PUEDEN ACCEDER A LOS BENEFICIOS CONTEMPLADOS EN EL
DECRETO 488/2020? RTA/ Los cesantes que durante los últimos tres (3) años
hubiesen recibido beneficios del mecanismo de protección al cesante no tendrán
derecho a postularse y recibir los beneficios del Decreto 488/2020, quienes
actualmente los estén recibiendo continuarán percibiéndolos en los términos de
la ley 1636/13 y quienes a la fecha de expedición de la Resolución del
Ministerio de Trabajo No. 853 del 30/03/2020 hubieren presentado solicitud y se
encuentran a la espera de la decisión por parte de la Caja de Compensación
Familiar, podrán acceder a las prestaciones previstas en el Decreto 488/2020,
previo diligenciamiento del Formulario Único de Postulación previsto para
acceder a los beneficios de la norma en mención.
10. EN EL CASO DE QUE
SEA RECHAZADA LA SOLICITUD DE BENEFICIOS DEL MECANISMO DE PROTECCIÓN AL
CESANTE, ¿QUÉ OPCIÓN TIENE EL CESANTE? RTA/ En caso de negarse por parte de
la Caja de Compensación Familiar el acceso a los beneficios del Mecanismo, por
no cumplir alguno de los requisitos, el cesante contará con diez (10) hábiles
para interponer recurso de reposición ante la respectiva Caja de Compensación
Familiar, el cual deberá ser resuelto dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a su presentación por los medios virtuales dispuestos para ello.
11. ¿A ESTOS BENEFICIOS PUEDEN ACCEDER LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES
CATEGORÍA A Y B, CON CONTRATOS DE TRABAJO SUSPENDIDOS O QUE SE ENCUENTREN EN
LICENCIA NO REMUNERADA? RTA/ No, a estos beneficios solo pueden acceder Los
trabajadores dependientes o independientes cotizantes categoría A y B que se
encuentren cesantes, es decir, que su contrato de trabajo haya finalizado.
12. ¿DE DÓNDE PROVIENEN LOS RECURSOS DE LOS
BENEFICIOS DEL MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE? RTA/ De las Cajas de
Compensación Familiar con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento y Protección
al Cesante –FOSFEC, y se aplicarán para la entrega de los beneficios
estipulados en el Decreto 488 de 2020, mientras dure la emergencia económica,
social y ecológica, o hasta donde lo permita la disponibilidad de recursos, en
todo caso máximo por tres (3) meses.
martes, 28 de abril de 2020
PROTECCIÓN AL CESANTE EN COLOMBIA
LINEAMIENTOS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO DE EMERGENCIA
LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL SUBSIDIO DE EMERGENCIA
DECRETO 488 DEL 27 DE MARZO DE 2020
¿QUÉ ES EL SUBSISIO DE EMERGENCIA?
Comfamiliar Risaralda a través de su Agencia de Gestión y Colocación de Empleo Incluyente, comparte con toda la comunidad interesada, las medidas implementadas para otorgar el beneficio de protección al cesante que nace en el marco de las medidas sectoriales en atención a la emergencia económica, social y ecológica declarada a través del Decreto 417 de 2020, el cual tiene como propósito atender a cesantes que se postulen durante la emergencia económica causada por el COVID-19 en Colombia, buscando mitigar los efectos negativos del desempleo en los trabajadores y sus familias. LAS POSTULACIONES SERÁN RECIBIDAS A PARTIR DEL LUNES 6 DE ABRIL DE 2020.
¿EN QUÉ CONSISTEN LOS BENEFICIOS DEL SUBSIDIO DE EMERGENCIA?
Los beneficios aplican para las personas que estén en condición de cesante y se postulen desde la expedición del decreto (488 del 27 de marzo de 2020), hasta que termine la emergencia económica, social y tecnología declarada en el decreto 417 del 17 de marzo de 2020, o hasta donde permita la disponibilidad del recurso.
a. Aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensión, calculado sobre (1) un salario mínimo legal mensual vigente, se pagará por máximo de seis (6) meses, según lo descrito en la ley 1636 de 2013.
b. Acceso a la Cuota Monetaria del Subsidio Familiar en las condiciones establecidas en la legislación vigente aplicable al Sistema de Subsidio Familiar. se pagará por máximo de seis (6) meses, según lo descrito en la ley 1636 de 2013.
c. Transferencia económica por un valor de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en tres (3) mensualidades iguales que se pagarán mientras dure la emergencia y, en todo caso, máximo por tres (3) meses o, hasta donde permita la disponibilidad del recurso, de acuerdo a la circular 005 de la Superintendencia del Subsidio Familiar.
CONDICIONES PARA POSTULARSE
- Haber sido trabajador dependiente o independiente
- Que se encuentren cesantes al momento de la expedición del Decreto 488 del 27 de marzo 2020, o que mientras duren los hechos que dieron lugar a la declaratoria de Emergencia queden cesantes.
- Ser cotizante categoría A o B (Categoría A si recibía entre 0 y 2 SMMLV – Categoría B si recibía entre 2 y 4 SMMLV).
- Haber realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante un (1) año continuo o discontinuo en el transcurso de los últimos cinco (5) años.
Las personas que se postulen durante el estado de emergencia para acceder a los beneficios que trata el artículo 6 del Decreto Ley 488 del 27 de marzo de 2020, deberán:
a.Diligenciar de manera electrónica el Formulario de Postulación para el Subsidio de Emergencia AQUÍ
En caso de presentarse un error en la plataforma, por favor ingresar a este enlace temporal >>https://bit.ly/3e1ZuwH
El enlace de postulaciones estará habilitado de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 4:00 p.m.
Para aquellos beneficiarios que no puedan diligenciar el Formulario de Postulación de manera electrónica, lo podrán descargar AQUÍ en formato PDF, para diligenciarlo, firmarlo y remitirlo al correo electrónico subsidiodedesempleo@comfamiliar.com
NOTA: Las postulaciones recibidas para el Subsidio de Emergencia presentadas a partir de las 00:00 horas del 9 de abril de 2020, entrarán en lista de espera hasta gestionar las solicitudes pendientes y de acuerdo a la disponibilidad de nuevos recursos.
DOCUMENTOS REQUERIDOS
a. Fotocopia de la cédula del cesante.
b. Certificación sobre la terminación del contrato laboral en caso de trabajadores dependientes o cesación de ingresos en caso de independientes, en los términos de la Ley 1636 de 2013 y el artículo 46 del Decreto 2852 de 2013.
b. Certificación sobre la terminación del contrato laboral en caso de trabajadores dependientes o cesación de ingresos en caso de independientes, en los términos de la Ley 1636 de 2013 y el artículo 46 del Decreto 2852 de 2013.
Debe incluir
- Fecha de terminación de contrato
- Salario devengado.
- Causal de terminación del contrato
Nota: Para retirar el valor correspondiente a la trasferencia económica usted deberá activar la aplicación DAVIPLATA tal como lo indica este INSTRUCTIVO , y al diligenciar el formulario deberá ingresar en el campo TIPO DE CUENTA (Cuenta de Ahorros) NÚMERO DE CUENTA (su número de celular) y ENTIDAD BANCARIA (Davivienda).
El reconocimiento de los beneficios está sujeto a la verificación de los requisitos de acceso, por parte de la Caja de Compensación Familiar.
Una vez recibida su postulación la Caja de Compensación Familiar, realizará la verificación de los requisitos de acceso y los soportes presentados y posteriormente le notificará vía correo electrónico, o a través de mensaje de texto la aprobación o negación de su beneficio, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la petición del cesante según artículo 11 de la ley 1636.
Si su beneficio fue aprobado usted deberá
- Activar la aplicación DAVIPLATA para poder retirar el valor correspondiente al beneficio monetario tal como lo indica el instructivo que se encuentra en la página web: https://bit.ly/2JAGBTC
CAUSALES DE PÉRDIDA DEL BENEFICIO
- Perciban efectivamente una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes
- Obtengan una fuente directa de ingresos o realicen una actividad remunerada
- Renuncien voluntariamente a las prestaciones económicas
- Rechacen, sin causa justificada, la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada y no se deterioren las condiciones del empleo anterior. Entiéndase por deterioro en las condiciones del empleo solamente las circunstancias de demérito en relación con el domicilio del trabajo y la relación de la nueva labor con el perfil ocupacional del postulante, lo cual debe ser justificado por este y validado por la Caja de Compensación Familiar.
- El aspirante que se postule a más de una Caja de Compensación Familiar para acceder a los beneficios.
RESPONSABILIDAD DEL CESANTE
En caso de que los beneficios sean concedidos a través de engaño o simulación conforme a los términos del parágrafo del artículo 14 de la Ley 1636 de 2013, las personas que obtuvieren o mantuvieren mediante simulación, engaño o fraude algún tipo de beneficio de los previstos en el artículo 6 del decreto legislativo 488 de 2020, serán sancionadas de acuerdo a la legislación penal vigente. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tal delito.
Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de restituir al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante las sumas indebidamente percibidas.
Será responsabilidad exclusiva del cesante informar a la Caja de Compensación Familiar acerca de esta novedad, so pena de la pérdida del beneficio y la obligación de devolver lo pagado de manera indebida, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que con ocasión de dicha omisión esté prevista en el ordenamiento.
BENEFICIARIOS EN ESPERA
Las personas que a la fecha de expedición de la resolución 0853 del 30 de marzo 2020, hayan presentado solicitud para acceder al Mecanismo de Protección al Cesante en los términos de la Ley 1636 de 2013 y se encuentren a la espera de decisión definitiva de la Caja de Compensación Familiar, (notificación) podrán acceder a las prestaciones previstas en el artículo 6 del Decreto legislativo 488 de 2020, una vez cumplidos los requisitos indicados en el artículo 5 de la resolución 0853.
Las personas que estén recibiendo por parte de la Caja de Compensación Familiar los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante, continuaran recibiendo las prestaciones previstas en la Ley 1636 de 2013.
Recuerde:
I. La transferencia económica de emergencia será desembolsada dentro de un plazo máximo de los (3) tres días hábiles siguientes a la designación como beneficiario, según Articulo 2 de la Resolución 0853 de 31 de marzo 2020, el cual se realizará a través de DAVIPLATA.
II. El pago de los aportes de Seguridad Social se realiza de manera vencida, bajo el tipo de cotizante 52 (Beneficiarios de Mecanismo de Protección al Cesante)
III. El pago de la cuota monetaria por personas a cargo se cargará en la Tarjeta Comfamiliar por el bolsillo protección al cesante.
IV. Las personas que hayan recibido algún beneficio del MPC, en los últimos tres (3) años, NO serán sujetas de intervención.
Horario de atención de solicitudes:
Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m. y 1:30 a 6:00 p.m.
Línea de atención al usuario: PBX 3135799
Correos electrónicos: subsidiodedesempleo@comfamiliar.com, agenciadeempleo@comfamiliar.com
Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m. y 1:30 a 6:00 p.m.
Línea de atención al usuario: PBX 3135799
Correos electrónicos: subsidiodedesempleo@comfamiliar.com, agenciadeempleo@comfamiliar.com
MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO LEGISLAVO NÚMERO 488 DE 27 DE MARZO 2020
Por el cual se dictan medidas de orden laboral, dentro del
Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
Artículo 6.
Beneficios relacionados con Mecanismo de Protección al Cesante. Hasta tanto
permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y
Ecológica, y hasta donde permita la disponibilidad de recursos, los
trabajadores o independientes cotizantes categoría A y S, que hayan aportes a
una Caja DECRETO 48 3 DE Página 7 de 11 .' Por el cual se dictan medidas de
orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
decretada mediante el decreto 417 de 2020 de Compensación Familiar durante un
(1) año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco (5)
años, recibirán, además de los beneficios contemplados en el artículo 11 de la
Ley 1636 de 2013, una transferencia económica para cubrir los gastos, de acuerdo
con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor
de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en tres (3)
mensualidades iguales que se pagarán mientras dure la emergencia y, en todo
caso, máximo por tres meses.
Parágrafo. El aspirante a este beneficio deberá diligenciar ante la
Caja de Compensación Familiar a la que se encuentre afiliado, la solicitud
pertinente para poder aspirar a obtener el beneficio de que trata el presente
artículo. La Superintendencia de Subsidio Familiar impartirá instrucciones
inmediatas a las Cajas de Compensación Familiar para que la solicitud,
aprobación y pago de este beneficio se efectúe por medios virtuales, en razón a
la emergencia declarada.
Artículo 7.
Apalancamiento de recursos para el cubrimiento de los beneficios. Hasta tanto
permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y
Ecológica, las Cajas de Compensación Familiar a través de la administración del
Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante- FOSFEC,
podrán apalancar los recursos necesarios mediante el concepto financiero de
unidad de caja entre las subcuentas del fondo, para cubrir el déficit que la
medida contenida en el artículo anterior pueda ocasionar. Tanto la medida como
el retorno de los recursos a las subcuentas deberán ser informados, con los
respectivos soportes, a la Superintendencia del Subsidio Familiar, evidenciando
las cuentas necesarias de su utilización.
CONSULTAR SISBEN
CONSULTAR SISBEN
¿Cómo se calcula el
Valor del puntaje Sisbén?
El puntaje Sisbén es un valor entre
cero y 100, el cual es calculado de forma automática, partiendo de la
información reportada por los encuestadores que visitan las zonas rurales y
urbanas de estrato social bajo.
Para poder aplicar al régimen
subsidiario, la clasificación del puntajes de estar entre 0 a 47,99 para nivel
uno, y de 48 a 54,86 para nivel dos. Por esta razón, el estar incluido en el
sistema del Sisbén, no garantiza el acceso a los programas de ayuda, ya que
además del puntaje, también se debe cumplir con otros requisitos como la
identificación completa de sus beneficiarios y las condiciones de ingreso,
permanencia y salida.
Imprimir
certificado Sisbén
Una vez que hayas realizado los pasos
mencionados anteriormente, podrás obtener el certificado e imprimirlo, si así
lo deseas, presionando sobre el botón «Imprimir» que te aparecerá junto a los
resultados.
Inmediatamente se generará un
documento PDF, el cual validará la información que esté registrada en la Base
Nacional Certificada publicada por el DNP en el corte vigente. Esto se puede
apreciar en la parte inferior del certificado.
INGRESO SOLIDARIO
https://ingresosolidario.dnp.gov.co/
Pues bien, los ciudadanos que aún tienen muchas dudas por saber si en verdad fueron elegidos o no para la ayuda, en la web https://ingresosolidario.dnp.gov.co/ ya es posible verificar de nuevo esta información, así como resolver todas las dudas que puedan surgir en el proceso.
Para ello, en la parte superior derecha deben dar clic donde dice “Consulta Beneficiarios a la Fecha”.
Llenan los campos que piden. A diferencia de la primera versión de esta herramienta, aparece incluida la fecha de expedición de la cédula.
Quienes sean beneficiarios y no tengan cuentas en el sistema financiero se les enviará un mensaje de texto a su teléfono celular indicando la entidad financiera en donde deben abrir su producto digital para recibir el apoyo económico.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
0 comentarios: