CONFENALCO: Mecanismo de Protección al Cesante Emergencia COVID-19
ABCÉ DE BENEFICIOS DEL MECANISMO DE
PROTECCIÓN AL CESANTE (DCTO LEGISLATIVO No. 488 DE 2020 Y RESOLUCIÓN No. 853 DE
2020 MINTRABAJO)
1. ¿QUIÉNES PUEDEN
ACCEDER A LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO 488/2020? RTA/ Los
trabajadores dependientes o independientes cotizantes categoría A y B cesantes,
que no perciban efectivamente pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes, que
hayan aportado a una Caja de Compensación Familiar durante 1 (año), continuo o
discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco (5) años.
2. ¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE PROTECCIÓN AL
CESANTE? RTA/ a. Pago de aportes a seguridad social salud y pensión
cotizado sobre un (1) salario mínimo legal mensual vigente. El cesante que así
lo considere podrá, con cargo a sus propios recursos, cotizar al sistema de
pensiones por encima de un (1) salario mínimo legal mensual vigente que
corresponde a ($877.803). b. Una transferencia económica para cubrir los
gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades del beneficiario, por un
valor de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes ($1.755.606)
divididos en tres (3) mensualidades de ($585.202) c. Acceso a la cuota
monetaria del subsidio familiar en las condiciones establecidas en la
legislación vigente, en todo caso, siempre y cuando la hubiese recibido durante
el tiempo en que estuvo afiliado a Caja de Compensación Familiar.
3. ¿POR CUÁNTO TIEMPO SE OTORGAN LOS
BENEFICIOS? RTA/ Los beneficios correspondientes a aportes a salud, pensión
y cuota monetaria por el término de seis (6) meses dispuesto en la Ley
1636/2013 y la transferencia económica mientras dure la emergencia económica,
social y ecológica, o hasta donde lo permita la disponibilidad de recursos, en
todo caso máximo por tres (3) meses, como lo establece el Decreto 488/2020.
4. ¿QUÉ DEBE HACER EL CESANTE PARA POSTULARSE
A LOS BENEFICIOS? RTA/ Diligenciar el formulario correspondiente ante la
última Caja de Compensación Familiar a la que estuvo afiliado antes de quedar
cesante, adjuntando los documentos requeridos. A través de derechos de petición
presentados por los postulantes ante la Caja de Compensación Familiar, no hay
lugar al reconocimiento de los beneficios. Para el reconocimiento de los
beneficios no debe presentarse certificado de afiliación o aportes, la Caja de
Compensación Familiar a la que se postule el cesante, hará la verificación que
corresponda.
5. ¿CUÁLES SON LOS
DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR EL POSTULANTE PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS? RTA/
a. Certificación o carta sobre la terminación del contrato de trabajo expedida
por el empleador en la que se especifique la fecha exacta de terminación de la
relación laboral, última remuneración y la causa de terminación, para
trabajadores dependientes. Si el empleador incumple con esta obligación el
cesante así lo manifestará bajo la gravedad del juramento al momento del
diligenciamiento del formulario de Postulación. b. Certificación de cese de
ingresos para los independientes en caso de que su contrato haya cumplido con
el plazo de duración pactado y no cuente con ningún otro, o no cuente con
ninguna fuente de ingresos. c. Diligenciar de manera electrónica el Formulario
Único de Postulación a los beneficios de protección al cesante. Quienes no
puedan diligenciarlo de manera electrónica, lo podrán descargar de la página web
de la respectiva Caja de Compensación Familiar, para diligenciarlo, firmarlo y
remitirlo a través de correo electrónico, WhatsApp, mensaje de datos o canal
alterno que determine la Caja de Compensación Familiar.
6. ¿CUÁLES SON LAS CAUSALES DE PÉRDIDA DE LOS
BENEFICIOS? RTA/ a. El reconocimiento de pensión de vejez, invalidez o
sobrevivientes dentro del término en el que se le estén otorgando los
beneficios. b. En caso de obtener una fuente formal directa de ingresos o
realizar una actividad formal remunerada. Es responsabilidad exclusiva del
cesante informar a la Caja de Compensación Familiar acerca de la novedad, so
pena de la pérdida de los beneficios y la obligación de devolver lo pagado, sin
perjuicio de la responsabilidad penal y civil conforme a la legislación
vigente. c. Renuncia a las prestaciones por parte del beneficiario. d. En caso
de rechazar sin causa justificada, la ocupación que le ofrezca el servicio
público de empleo, siempre que esa ocupación le permita ganar remuneración
igual o superior al 80% de la última devengada y no se deterioren las
condiciones del empleo anterior, solamente por circunstancias de demerito con
relación al domicilio del trabajo y de la nueva labor con el perfil ocupacional
del cesante, lo cual debe ser justificado y validado ante la Caja de
Compensación Familiar. e. Cuando el aspirante se postule a más de una Caja de
Compensación Familiar para acceder a los beneficios. f. En el evento en que los
beneficios sean concedidos a través de engaño y simulación, lo cual será
sancionado de acuerdo con la legislación penal vigente, tanto para el
postulante como para aquel que haya facilitado la comisión del delito, sin
perjuicio de la obligación de restituir al Fondo de Solidaridad de Fomento y
Protección al Cesante las sumas indebidamente percibidas.
7. ¿EN CUÁNTO TIEMPO
DEBE DAR RESPUESTA LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR SOBRE EL RECHAZO O
RECONOCIMIENTO DE LOS BENEFICIOS? RTA/ Dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la petición presentada por el cesante a través del formulario
definido para ello. 8. ¿EN CUÁNTO TIEMPO DEBE HACERSE EL DESEMBOLSO DEL
RECONOCIMIENTO ECONÓMICO? RTA/ La Caja de Compensación Familiar realizará la
transferencia económica dentro de un plazo máximo de tres (3) días hábiles
siguientes a la designación como beneficiario, a través del medio más expedito
con que cuente la Caja.
9. ¿LOS CESANTES QUE HAYAN RECIBIDO BENEFICIOS
DEL MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE ESTABLECIDOS EN LA LEY 1636/13 DURANTE
LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS, LOS ESTÉN RECIBIENDO ACTUALMENTE O SE ENCUENTRE EN
TRÁMITE SU POSTULACIÓN, PUEDEN ACCEDER A LOS BENEFICIOS CONTEMPLADOS EN EL
DECRETO 488/2020? RTA/ Los cesantes que durante los últimos tres (3) años
hubiesen recibido beneficios del mecanismo de protección al cesante no tendrán
derecho a postularse y recibir los beneficios del Decreto 488/2020, quienes
actualmente los estén recibiendo continuarán percibiéndolos en los términos de
la ley 1636/13 y quienes a la fecha de expedición de la Resolución del
Ministerio de Trabajo No. 853 del 30/03/2020 hubieren presentado solicitud y se
encuentran a la espera de la decisión por parte de la Caja de Compensación
Familiar, podrán acceder a las prestaciones previstas en el Decreto 488/2020,
previo diligenciamiento del Formulario Único de Postulación previsto para
acceder a los beneficios de la norma en mención.
10. EN EL CASO DE QUE
SEA RECHAZADA LA SOLICITUD DE BENEFICIOS DEL MECANISMO DE PROTECCIÓN AL
CESANTE, ¿QUÉ OPCIÓN TIENE EL CESANTE? RTA/ En caso de negarse por parte de
la Caja de Compensación Familiar el acceso a los beneficios del Mecanismo, por
no cumplir alguno de los requisitos, el cesante contará con diez (10) hábiles
para interponer recurso de reposición ante la respectiva Caja de Compensación
Familiar, el cual deberá ser resuelto dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a su presentación por los medios virtuales dispuestos para ello.
11. ¿A ESTOS BENEFICIOS PUEDEN ACCEDER LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES
CATEGORÍA A Y B, CON CONTRATOS DE TRABAJO SUSPENDIDOS O QUE SE ENCUENTREN EN
LICENCIA NO REMUNERADA? RTA/ No, a estos beneficios solo pueden acceder Los
trabajadores dependientes o independientes cotizantes categoría A y B que se
encuentren cesantes, es decir, que su contrato de trabajo haya finalizado.
12. ¿DE DÓNDE PROVIENEN LOS RECURSOS DE LOS
BENEFICIOS DEL MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE? RTA/ De las Cajas de
Compensación Familiar con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento y Protección
al Cesante –FOSFEC, y se aplicarán para la entrega de los beneficios
estipulados en el Decreto 488 de 2020, mientras dure la emergencia económica,
social y ecológica, o hasta donde lo permita la disponibilidad de recursos, en
todo caso máximo por tres (3) meses.
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