miércoles, 3 de junio de 2020

DERECHO DE PETICIÓN ALCALDÍA BUCARAMANGA: CUMPLIMIENTO DECRETOS 734 Y 475 DE 2020

Bucaramanga, mayo 26  de 2020

Secretaria de Desarrollo Social                                                                                                                      Natalia Durán Valbuena                                                                                                                                Alcaldía de Bucaramanga

REFERENCIA:          DERECHO DE PETICIÓN 

Yo PEDRO DIAZ HERNANDEZ, identificado como aparece en mi correspondiente firma, domiciliado en el Municipio de Bucaramanga, representante legal de ETNICO A.G.A.M.OS, perteneciente al Gremio de Artesanos de Santander, en ejercicio del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la Constitución Nacional, las disposiciones pertinentes del Código Contencioso Administrativo y la Ley 1712 de 2014: Transparencia y Derecho de Acceso a la Información Pública; respetuosamente y de conformidad a los siguientes:

                                            HECHOS
PRIMERO: Los ciudadanos tienen derecho a pedir información y explicaciones de los gobernantes porque la soberanía reside en ellos como constituyentes primarios del poder público 

SEGUNDO: La política nacional de rendición de cuentas adoptada en el Conpes 3654 de 2010 determinó como otro de sus objetivos: - “Fomentar el diálogo y la retroalimentación entre las entidades del Estado y los ciudadanos; para lo cual, las entidades deben no sólo informar, sino también explicar y justificar la gestión pública”.

TERCERO:   Bucaramanga, cuenta con el Acuerdo 052 de 201  “POR MEDIO DEL CUAL SE FOMENTA LA ARTESANIA Y LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA DEL SECTOR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

   - LEY 734 DE 2002
    Artículo  34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:
1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.
2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función.
3. Formular, decidir oportunamente o ejecutar los planes de desarrollo y los presupuestos, y cumplir las leyes y normas que regulan el manejo de los recursos económicos públicos, o afectos al servicio público.
4. Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas, o la información reservada a que tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva para los fines a que están afectos.

CUARTO: Durante el confinamiento, se han expedido DECRETOS, con los cuales se busca proteger el sector cultura, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. 

   -DECRETO 475 DE 2020  “por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Cultura, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”
En el Decreto 475 de 2020, se suma un nuevo mecanismo que busca auxiliar a los artistas y gestores culturales más vulnerables del país, a través del programa Ingreso Solidario.
Esta iniciativa busca ayudar económicamente a quienes se encuentran en la informalidad y no hacen parte de los programas sociales del Gobierno Nacional como Familias en Acción, Jóvenes en Acción o Adulto Mayor.
Los artistas y gestores culturales que cumplen con este perfil recibirán un subsidio de    160.000 pesos en los próximos días, que busca apoyarlos durante el aislamiento preventivo obligatorio.
Las entidades territoriales (gobernaciones y alcaldías) serán las encargadas de enviar los listados de los posibles beneficiarios. El Departamento Nacional de Planeación cruzará las bases de datos enviadas con la información de los programas sociales que tiene el gobierno, a fin de establecer el listado final de beneficiarios.

   - DECRETO 561 DE 2020 "MEDIDAS  SECTOR CULTURAL EMERGENCIA COVID_19"
El Decreto 561 beneficiará a quienes aún no reciben un auxilio por parte del Gobierno Nacional a través de programas como Familias en Acción, Protección al Adulto Mayor - Colombia Mayor, Beps para creadores y culturales, Jóvenes en Acción, Ingreso Solidario o la compensación del impuesto sobre ventas -IVA. Las transferencias se podrán efectuar únicamente hasta 31 de diciembre 2020.
La expedición del Decreto 561 se suma a otras medidas que ha implementado el Gobierno Nacional para apoyar a los artistas y gestores culturales, desde que se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en el país, que ascienden a $230.000 millones.
QUINTO: Al no tener canales especializados, para comercializar sus artesanías, los artesanos recurren a la informalidad. Debido a la COVID_19, los artesanos no pueden comercializar sus productos; por lo tanto no están devengando ni el MINIMO VITAL.

                                  PETICIÓNES
1. Solicito  que se me informe, las acciones que se implementaron, para garantizar el cumplimiento del acuerdo 052 de 2001, en el Plan de Desarrollo 2020 - 2023 BUCARAMANGA, CIUDAD DE OPORTUNIDADES
2. Solicito que se me informe, las acciones que se han y se están implementando para dar cumplimiento al DECRETO 475 DE 2020  
3. Solicito que se me informe, las acciones que se han y se están implementando para dar cumplimiento al DECRETO 561 DE 2020

                                FUNFAMENTOS DE  HECHO Y DE DERECHO
  .Constitución Política de Colombia  (Artículos 2, 23, 123, 209, 267 Y 270)
 . POLÍTICA DE TURISMO Y ARTESANÍAS: Iniciativas conjuntas para el impulso y la
Promoción del patrimonio artesanal y el turismo colombiano. 
-DECRETO 475 DE 2020  “por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Cultura, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” 
-DECRETO 561 DE 2020 "MEDIDADS SECTOR CULTURAL EMERGENCIA COVID_19"
 .Código contencioso Administrativo  LEY 1437 DE 2011 (enero  18)  artículo 5
  • Código Contencioso Administrativo (Decreto 1 de 1984): regula el derecho de petición en interés general, en interés particular y de petición de informaciones.
  • Ley 57 de 1985: contiene las principales disposiciones en materia de publicidad y acceso a los documentos públicos. Es la única norma que recopila de alguna manera estos temas.
  • Ley 152 de 1994: Ley orgánica del Plan Nacional de Desarrollo.
  • Ley 190 de 1995: el estatuto anticorrupción regula aspectos de publicidad de la información pública, atención al ciudadano, difusión y sanciones para quienes nieguen la información al público.
  • Ley 489 de 1998: sobre estructura de la administración pública, incluye la obligación de fortalecer los sistemas de información del sector público, divulgar la información y apoyar el control social.
  • Ley 617 de 2000: establece el “Control social a la gestión pública territorial.
  . Ley 594 de 2000: General de Archivos
  • Ley 734 de 2002: código disciplinario, en el cual se establecen los deberes de los servidores públicos
  • Ley 850 de 2003: ley estatutaria de veedurías ciudadanas, la cual contiene disposiciones sobre su funcionamiento y su derecho a la información. Así mismo, establece que las autoridades deben apoyar a estos mecanismos de control social
  • Ley 962 de 2005 (anti trámites): establece que “todos los organismos y entidades de la Administración Pública deberán tener a disposición del público, a través de medios impresos o electrónicos de que dispongan, o por medio telefónico o por correo, información actualizada sobre normas básicas que determinan su competencia, funciones y servicios; trámites y actuaciones para que el ciudadano adelante su labor de evaluación de la gestión pública y así intervenir en forma argumentada en los procesos de rendición de cuentas.” (Art. 8).
  . Ley 1437 de 2011: Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo
  . Ley 1474 de 2011: Estatuto Anticorrupción
  . Ley 1551 de 2012: Nuevo Régimen Municipal
    Artículo 4°. Principios Rectores del Ejercicio de la Competencia. 
e) Eficiencia. Los municipios garantizarán que el uso de los recursos públicos y las inversiones que se realicen en su territorio produzcan los mayores beneficios sociales, económicos y ambientales; 
g) Participación. Las autoridades municipales garantizarán el acceso de los ciudadanos a lo público a través de la concertación y cooperación para que tomen parte activa en las decisiones que inciden en el ejercicio de sus derechos y libertades políticas, con arreglo a los postulados de la democracia participativa, vinculando activamente en estos procesos a particulares, organizaciones civiles, asociaciones residentes del sector y grupos de acción comunal.
  . Ley 1712 de 2014: Transparencia y Derecho de Acceso a la Información Pública
  • Decreto 3622 de 2005: en desarrollo de la ley 489 de 1998, se regula la política de Democratización de la Administración Pública (SISTEDA), “Dirigida a consolidar la cultura de la participación social en la gestión pública, con el fin de facilitar la integración de los ciudadanos y servidores públicos en el logro de las metas económicas y sociales del país y a construir organizaciones abiertas que permitan la rendición social de cuentas y propicien la atención oportuna de quejas y reclamos, para el mejoramiento de los niveles de gobernabilidad”.
  • Decreto 3851 de 2006: sobre información oficial básica: define la información oficial básica, promueve su generación, adecuada administración y establece la creación de un portal de difusión.
  • Decreto 1151 de 2008: establece y regula el programa Gobierno en línea.
  . Decreto 1510 de 2013: Sistema de compras y contratación pública.
  . Decreto 1499 de 2017: Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública
Antecedentes de política
Como antecedentes de política, se destacan en orden cronológico:
• El documento CONPES 2779 de 1995 de promoción de la participación de la sociedad civil, la cual comprende el tema de rendición de cuentas y control social a la gestión pública;
• La Agenda de Conectividad (CONPES 3072 del 9 de febrero de 2000), que tiene entre sus propósitos sistematizar y socializar la información pública usando tecnologías de información
. 10. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA  Artículo 315. Son atribuciones del alcalde: 
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. 


La vigilancia de la gestión fiscal de los particulares se adelanta sobre el manejo de los recursos del Estado para verificar que éstos cumplan con los objetivos previstos por la administración.

ANEXOS
- Copia Cedula de ciudadanía del peticionario
- Copia Certificación MINTRABAJO 
NOTIFICACIONES                                                                                                                           Por favor enviar respuesta a este derecho de petición a la dirección que aparece al pie de mi firma
 
PEDRO DÍAZ HERNANDÉZ                                                                                                                       C.C.XXXXX de Bucaramanga                                                                                                         ETNICO  Asociación Gremial de Artesanos Manos por Santander   “ETNICO A.G.A.M.O.S”                                                                                                  Presidente
Cel. 3125388983 – 3173753451       Email: etnico_artesanias_para_ti@yahoo.es

C.C.  Personería Municipal
C.C.  Procuraduria Regional Santander

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