Nueva respuesta derecho de petición
Sigue siendo ambigua, lo único nuevo, es que no viene el comentario del Secretario Jurídico de la alcaldía:
“En cuanto a las acciones de certificar, capacitar, tecnificar, y comercializar las artesanías, esto está considerado en la Ley 36 de 1984, Decreto Reglamentario 258 de 1987 y Decreto 1074 de 2015 disponiendo que, para el evento de certificación y registro en procura de la profesionalización de los artesanos, se deberá hacer conforme al índice de oficios artesanales elaborado por el Sena, y quien otorgara el registro nacional de artesanos será Artesanías de Colombia S. A., así como de las organizaciones gremiales de artesanos.”
Este comentario se lo refute en mi último
derecho de petición; ya que la ley anti-tramites, es más una guía, mientras que
el acuerdo es una ley municipal, por lo tanto es de obligatorio cumplimiento.
A continuación la respuesta:
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