martes, 5 de mayo de 2020

BECAS A ARTISTAS Y CREADORES DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA



CONVOCATORIA FONDO DE EMERGENCIA PARA PARA BECAS A ARTISTAS Y CREADORES DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA EN FASE DE CONTENCIÓN Y MITIGACIÓN DEL COVID-19.
 El Instituto Municipal de Cultura y Turismo - imct, entidad descentralizada de la Alcaldía de Bucaramanga, con el fin de fortalecer el plan de acción del gobierno municipal para mitigar y contener los efectos de impacto en el desarrollo económico en relación con el sector artístico y cultural, a raíz de la emergencia de salud pública ante la aparición e identificación del nuevo coronavirus (COVID-19) y el Decreto de aislamiento social, identificó la necesidad de conformar un fondo especial de incentivos de emergencia para el sector cultural y artístico de la ciudad de Bucaramanga.
 Se hace pertinente precisar que el fondo de emergencia para becas a artistas y creadores de Bucaramanga en fase de contención y mitigación del Covid-19, en primer lugar es diferente a la convocatoria de estímulos regular del imct, pues la convocatoria en mención, busca mitigar el impacto negativo que está generando esta coyuntura actual al sector cultural, por medio de un estímulo económico, asignable por una ÚNICA VEZ, a quienes se encuentran en la informalidad o se han visto perjudicados económicamente con la suspensión temporal de la actividad cultural y formativa, la cancelación de eventos artísticos de aglomeración masiva y/o espectáculos en espacio público, y no están vinculados contractualmente con el imct mediante los programas de Lectura, Escritura y Oralidad - LEO, Escuela Municipal de Artes - EMA, ni hacen parte de los beneficiarios de los Programas de concertación, Fondo de itinerancia y circulación ó BEPS, ni poseen algún otro vínculo contractual vigente con la entidad.
 El fondo de emergencia para becas a artistas y creadores de Bucaramanga en fase de contención y mitigación del Covid-19, se incluyó dentro del plan de acción del imct vigencia 2020, a través de la línea estratégica “Calidad de vida”, componente “Ciudadanos y ciudadanas inteligentes” el programa “Fomento a la producción artística”.
CONDICIONES GENERALES DE LA CONVOCATORIA:

2. FINALIDAD DEL FONDO DE EMERGENCIA PARA BECAS A ARTISTAS Y CREADORES DE BUCARAMANGA EN FASE DE CONTENCIÓN Y MITIGACIÓN DEL COVID-19
 El fondo de emergencia para becas a artistas y creadores de Bucaramanga, busca apoyar la creación y circulación de obras terminadas y/o contenidos originales terminados, elaborados y/o desarrollados por artistas residentes de la ciudad de Bucaramanga, y la continuidad de los programas de las academias de formación artística, vía online o con mediación tecnológica, para apoyar la acción interinstitucional de la Alcaldía de Bucaramanga, durante las fases de contención y mitigación de la emergencia por COVID-19, los cuales serán distribuidos a través de múltiples medios, plataformas y/o circuitos de comunicación, difusión o atención, incluidos los canales televisivos, radiales, virtuales, digitales y redes sociales de las diferentes Secretarías gubernamentales de la Alcaldía de Bucaramanga o de sus aliados estratégicos, medios de comunicación y/o academias de arte, y/o sistemas de transporte público, servicio público y/o espacios de distribución de alimentos o de atención a población prioritaria, según plan de comunicación y de acción de la entidad. Pueden participar personas naturales, colectivos y/o personas jurídicas. 
El fondo funciona como una bolsa concursable, hasta agotar los recursos disponibles distribuidos según las modalidades artísticas, de acuerdo a las condiciones generales de participación, y conforme a los criterios técnicos y asignación de recursos que aprueba un comité evaluador autónomo designado por el Instituto Municipal de Cultura y Turismo, conformado por profesionales idóneos.
  3. FUNDAMENTO LEGAL 
El programa municipal de estímulos artísticos y culturales tiene como fundamento legal los lineamientos de la Constitución Política de Colombia, desarrollados por la Ley General de Cultura (Ley 397 de 1997), donde se establece el deber del Estado en brindar apoyo y estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen y promuevan las expresiones artísticas y culturales en el ámbito local, regional y nacional. 
Este proyecto se actualiza en la vigencia 2020, acogiéndose al artículo 21 de la Ley 1551 de 2012, por medio del cual se modifica el artículo 74 de la Ley 136 de 1994 así: “(…) que mientras el concejo aprueba el plan de desarrollo, el respectivo alcalde podrá continuar con la ejecución de planes y programas del plan de desarrollo anterior” por lo tanto se dará continuidad a las diferentes actividades estipuladas en el proyecto.
 El fondo de emergencia para becas a artistas y creadores de Bucaramanga en fase de contención y mitigación, se aprueba en congruencia con las disposiciones de gobierno nacional y municipal, para atender los impactos sociales y económicos que la pandemia está generando a nivel local.
 4. LÍNEA DE ACCIÓN DE LA CONVOCATORIA
 La presente convocatoria se articula a dos (2) líneas de acción, así:
 ● Creación/circulación: Apoyar los actos individuales o colectivos que permiten a las personas innovar y recrear la cultura y adaptarse a situaciones nuevas de la realidad. Facilitando la democratización y el aumento de la oferta de bienes y servicios culturales de calidad, generando incentivos a los intercambios y al acceso a los mismos.
 ● Formación artística: Reconocer las prácticas, tradiciones y saberes empíricos, académicos y científicos, como espacios vitales en la generación de conocimiento y en el desarrollo cultural.
 5. MODALIDAD DE LA CONVOCATORIA 
La presente convocatoria se enmarca en la modalidad de beca, que tiene como objetivo incrementar las oportunidades de creación, circulación y formación por medio del desarrollo de proyectos artísticos y culturales. 
Becas. Tienen como objetivo incrementar las oportunidades de creación por medio del desarrollo de proyectos artísticos y culturales.
 NOTA: Se aclara que para la presente convocatoria en la modalidad de creación se tendrán en cuenta productos, obras o contenidos terminados (los cuales deben aportarse en link, fotografía o video a la presente convocatoria) y en formación planes de estudios para dar continuidad a procesos de formación artística ONLINE O MEDIADA POR TECNOLOGIA (los cuales deben adjuntarse al formulario de participación). 
El Fondo está previsto para dos (2) tipos de propuestas: 
1. Beca de creación a Obra y/o contenido de autoría de artistas de las áreas de teatro, música, literatura, audiovisuales, y artes plásticas, en sus diferentes modalidades, a nivel individual o colectivo. El artista deberá realizar una creación y/o adaptación bajo las temáticas establecidas en la presente convocatoria con ocasión al COVID -19 (salud, bienestar social y desarrollo económico) la cual circulará en plataformas y canales digitales de las entidades de gobierno encargadas de la 3 emergencia. La entidad definirá la plataforma según necesidad.
 2. Beca de proceso de formación artística ofertado por academia y/o colectivos de docentes de danza y/o música de Bucaramanga, que permita garantizar la continuidad de atención al público de cobertura regular o vincular a nuevos usuarios durante dos (2) meses. Las agrupaciones de danza y música podrán vincular a agentes artísticos de otras áreas.
 NOTA: El desarrollo de los contenidos se realizará en formato libre teniendo en cuenta que las opciones para circular dicho contenido son tv, radio, televisión, megáfono, plataformas online (facebook, web, instagram, whatasapp, youtube), sistema de megáfonos y camiones de ejército, policía, EMAB y amb. Los proponentes deben escoger al menos uno de dichos canales y considerar sus bondades, alcances y limitaciones para estructurar y desarrollar su contenido. No hay límite mínimo y máximo de duración de la obra o contenido participante. Se recomienda al participante ajustar el contenido al valor del incentivo.
 6. TEMATICAS: Las propuestas deben abordar algunas de las temáticas relacionadas con escenarios actuales y futuros de la emergencia del COVID-19, así:
 Relacionadas con salud: Autocuidado, prevención y mitigación de contagio, relaciones entre los miembros de la familia y comunidad, protección de comunidades vulnerables (por edad, por enfermedad o por capacidad de acceso a recursos básicos), disminución del riesgo de las condiciones mínimas vitales, capacitación a líderes sociales y empresas relacionados con empresas de suministros médicos, alimentarios o de servicios públicos básicos, cumplimiento de normas estrictas de actuación en cuanto al nivel de contacto con otras personas, protección de la salud de empleados que por la naturaleza de su labor no tienen la opción de teletrabajo, cambios para minimizar dicho impacto ahora y en el futuro, prevención y mitigación de violencia intrafamiliar. 
Relacionadas con el bienestar social: Uso de tiempo de ocio, atención psicológica, terapéutica en aislamiento, relacionamiento con los demás en cualquier ámbito (Adquirir alimentos, movilidad, atención médica, etc.), solidaridad con los colectivos más indefensos o vulnerables, acceso a la educación para personas que no cuentan con los medios para acceder a canales online, rutinas o acondicionamiento para teletrabajo en condiciones saludables, medidas de fortalecimiento de convivencia familiar en espacios estrechos y comunitarios en conjuntos cerrados, minimización del impacto de estas situaciones.
 Relacionadas con el desarrollo económico: Estrategia de innovación en consumo artístico y cultural online, circulación artística online, soluciones novedosas alrededor de la solidaridad con sectores económicos impactados por la emergencia, específico de sector cultural o de otros sectores económicos.
 PARÁGRAFO: Las anteriores temáticas son de carácter obligatorio, pero los contenidos son libres y los ejemplos que se enuncian en las descripciones anteriores son de referencia y se podrán incluir otras que estén en directa relación. En cualquier caso, las propuestas deben estar estructuradas para promover el cumplimiento de al menos uno de los siguientes objetivos: Proporcionar contenido cultural para explorar y disfrutar durante las jornadas de confinamiento; fortalecer a las familias y comunidades afectadas por el cierre de espacios culturales, de educación, de esparcimiento, de reuniones, de creatividad; compartir en familia; apoyar cadenas solidarias para mejorar la situación de vulnerabilidad; apoyar la catarsis colectiva frente a la situación de emergencia; mantener el ánimo, la fuerza y el amor; abordar desafíos y/o soluciones creativas propias del día a día; promover habilidades artísticas, creativas y/o reflexivas; mejorar el impacto de las campañas de comunicación e información alrededor de la emergencia sanitaria; sensibilizar en torno a los principales problemas que afrontamos en el aislamiento; expresar y registrar la memoria de la resiliencia social ante la situación.  
7. DESTINACIÓN DEL ESTÍMULO
Los recursos asignados por el Instituto municipal de Cultura y Turismo de Bucaramanga, se asignarán para cubrir:
 Beca de creación: Incentivo financiero directo al artista o artistas proponentes. Beca a proceso de formación: Incentivo financiero a la academia y/o colectivo de docentes de danza y/o música que garantice atención por plataforma, pago a docentes o al equipo de soporte tecnológico para brindar atención online, virtual o mediada tecnológicamente a sus usuarios. 
8. PERFIL DE LOS PARTICIPANTES: Según línea a participar: 
8.1. Creación:
Persona natural (A título individual): Ciudadanos colombianos mayores de dieciocho (18) años, que acrediten RUT con actividad económica principal a artes y/o asociada a formación artística, que acrediten mínimo un (1) año de residencia continua en el Municipio de Bucaramanga inmediatamente anterior a la apertura de la Convocatoria. 
Grupos constituidos (Persona natural en representación de colectivo): Alianza temporal de dos (2) o más persona naturales que realizan una obra, proyecto o proceso artístico, que acrediten RUT de todos los integrantes en actividad económica principal asociada a artes y/o formación artística que acrediten mínimo un (1) año de residencia continua en el municipio de Bucaramanga inmediatamente anterior a la apertura de la Convocatoria.
 Persona jurídica: Con o sin ánimo de lucro, cuyo objeto social esté relacionado con el desarrollo y las prácticas de las industrias creativas y culturales, RUT con actividad económica principal asociada a artes y/o formación artística que acredite una constitución mínima de un (1) año y acrediten domicilio en el Municipio de Bucaramanga. 
NOTA: el representante legal de la persona jurídica no podrá participar a título individual en cualquier modalidad de la presente convocatoria. 
8.2. Formación:
 Persona natural con establecimiento de comercio y/o persona jurídica, y/o colectivos de docentes con actividad económica principal u objeto social en formación artística en danza y música (RUT) y que acredite domicilio principal o un (1) año de residencia continua en el Municipio de Bucaramanga, respectivamente.
 NOTA: La participación por colectivos requerirá la presentación del RUT de cada uno de los integrantes. Las escuelas de música y danza que vinculen artistas de otra disciplina deben adjuntar los RUT correspondientes.
 9. NO PUEDEN PARTICIPAR 
Personas naturales colombianas o extranjeras menores de dieciocho (18) años. 
Personas naturales colombianas o extranjeras que no residan de manera permanente en el municipio de Bucaramanga (artistas que residan en otros municipios diferentes a Bucaramanga no pueden participar)
 ● Funcionarios públicos y contratistas adscritos al Instituto Municipal de Cultura y Turismo, a través de los programas LEO, EMA, y beneficiarios de otras modalidades de beca como concertación, fondo de itinerancia y BEPS con renta vitalicia. 
● Personas naturales o jurídicas que estén impedidas para contratar con el Estado. 
● Las personas naturales que directa o indirectamente hayan tenido injerencia en la preparación y elaboración de los términos, requisitos y condiciones de la presente convocatoria. 
 10. DOCUMENTOS REQUERIDOS Y ENTREGABLES.
 El participante deberá enviar en un solo correo la información para participar (Documentos Administrativos y Documentos de Evaluación), al correo institucional estimulos@imct.gov.co. Los correos deben enviarse en los días hábiles de servicio del imct y en los horarios establecidos: (lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.)
 El correo debe tener como asunto el nombre del participante y área artística a participar.
 a. DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
 Persona Natural: 
Formulario de participación diligenciado en su totalidad y firmado (Anexo 1). Adjunto en PDF y con firma digitalizada.
 ● Copia legible por ambas caras del documento de identidad. Nota: Los ciudadanos extranjeros deberán presentar cédula de extranjería o visa de residencia como documentos de identidad válidos para ellos. Adjunto en PDF
 ● Declaración juramentada en la que se acredite un (1) año de residencia en el Municipio de Bucaramanga (Anexo 4) Adjunto en PDF y con firma digitalizada. 
● RUT que acredite actividad económica principal asociada al área artística y/o RUT del establecimiento de comercio que acredite escuela de formación de acuerdo a la modalidad que selecciono. Adjunto en PDF 
Persona Jurídica: 
Formulario de participación diligenciado en su totalidad y firmado (Anexo 2). Adjunto en PDF y con firma digitalizada
 • Copia legible por ambas caras del documento de identidad del representante legal. Adjunto en PDF
Certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio o por la entidad competente, con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días. Adjunto en PDF
 ● RUT de la persona jurídica y/o RUT del establecimiento de comercio que acredite escuela de formación de acuerdo a la modalidad que selecciono. Adjunto en PDF
 Grupo Constituido: 
Formulario de participación diligenciado en su totalidad y firmado (Anexo 3). Adjunto en PDF y con firma digitalizada.
Carta de constitución de grupo firmada por todos los integrantes en donde conste la aceptación de las condiciones de la presente convocatoria y se designe un representante del grupo para efectos legales (Anexo 6). Adjunto en PDF y con firma digitalizada.
 • Copia legible por ambas caras del documento de identidad de cada uno de los integrantes del grupo. Adjunto en PDF 
Declaración juramentada del representante legal del colectivo que certifica la de todos los integrantes del grupo (Anexo 5). Adjunto en PDF y con firma digitalizada.
 ● RUT que acredite actividad económica principal asociada al área artística de todos los integrantes de la agrupación. Adjunto en PDF 
NOTA: Los agrupaciones solo podrán estar conformadas por residentes del municipio de Bucaramanga. 
PARÁGRAFO 1: La declaración juramentada de acuerdo al Decreto 19 del 2012 artículo 7 es una afirmación bajo la gravedad de juramento que hace el participante o representante legal del grupo que no 6 implica autenticación por notaria o autoridad administrativa, simplemente es suscribir el anexo 2. PARÁGRAFO 2: La entidad pondrá a disposición de los participante cartillas ilustrativas, instructivos y guías bases sobre envío de documentos, creación de firma digitalizada y diligenciamiento de formularios 
PARÁGRAFO 3: Teniendo en cuenta la situación derivada por el Covid-19, donde el distanciamiento social se hace imperativo así como el uso de la tecnología se convierte en un elemento fundamental para no paralizar actividades, se hace necesario allegar los documentos con firma electrónica o escaneada, toda vez que así lo dispone la Corte Suprema de Justicia, sosteniendo que “todo dato que en forma electrónica cumpla una función identificadora, con independencia del grado de seguridad que ofrezca, puede catalogarse como firma electrónica.”
 Así mismo el Decreto 2364/2012, establece que la firma electrónica contenida en un mensaje de datos tendrá la misma validez y efectos jurídicos que la firma manuscrita, si aquélla es igualmente confiable y apropiada para los fines con los cuales se generó o comunicó ese mensaje, a la luz de todas las circunstancias del caso, incluido cualquier acuerdo entre las partes contratantes.
 En esta medida se aclara que los documentos contenidos en la propuesta y que requieran de la firma escaneada, deberán enviarse al correo electrónico dispuesto para recepción de las mismas, siempre y cuando el destinatario sea el emisor del documento que permita según la normatividad que regula la materia, identificarlo, a través del mensaje de dato directamente del ofertante, es decir a través de su correo electrónico de uso personal.
 b. DOCUMENTOS DE EVALUACION:
 Creación:
 • Propuesta artística ANEXO 7 o formato libre que contenga: nombre de la obra, explicación de porqué cree que aplica a la línea o temática, link, enlace, fotografía, soporte de la obra según aplique; en caso de que sea una obra de partitura, guion, poema o similar deberá adjuntarlo escaneado o formato PDF
 Formación (Danza y Música)
 • Plan de estudios (Talleres, cursos y/o estrategias de formación artística multiformato: digital, radial, televisivo, virtual, etc.) ofertado por academia de música y/o danza de Bucaramanga, que permita garantizar la continuidad de atención al público de cobertura regular o vincular a nuevos usuarios durante dos (2) meses ANEXO 8 o formato libre que contenga información correspondiente al proceso de formación a desarrollar, con detalle del impacto de cobertura en docentes, estudiantes, canales a usar y alcance digital, para las propuestas que incluyan artistas de otras áreas de forma complementaria se deberá indicar la intensidad o proporción dentro del plan de estudios. 
11. MONTO DE LOS ESTÍMULOS
La base de asignación de recursos se dispondrá de acuerdo a la siguiente Tabla:


12. PROCESO DE EVALUACIÓN
 El comité técnico de estímulos, designará un comité evaluador el cual estará conformado por profesionales idóneos, contratistas del Instituto Municipal de Cultura y Turismo (aunque se denomine “comité técnico de estímulos” esto no implica modificación de la naturaleza de la convocatoria de becas de emergencia)
 El comité evaluador verificará el cumplimiento de los requisitos generales y específicos de acuerdo con el destino a participar, (documentos administrativos y documentos de evaluación) sólo aquellos que cumplan plenamente los requisitos serán evaluados técnicamente, para lo cual el recomendara al comité técnico de estímulos su evaluación.
 Las obras que cumplan con los requisitos exigidos y los criterios de evaluación serán notificadas con el estado APROBADO, las propuestas rechazadas recibirán notificación con las causales de rechazo de acuerdo a acta de evaluación La decisión del comité será de carácter inapelable y se emitirá mediante acta firmada por sus integrantes. Esta decisión será acogida por el imct mediante resolución, contra la cual no procede recurso alguno por vía administrativa.
 El comité técnico de estímulos es autónomo para asignar las becas de contingencia una vez revisados los documentos presentados por los proponentes, el comité publicará en la página web disponible en el link www.imct.gov.co, la resolución de ganadores.
 12.1. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
 • Pertinencia de la participación del proponente en la convocatoria (Artista que cumpla con los requisitos mínimos exigidos y acredite su calidad) 
• Creatividad de la propuesta para abordar la problemática de emergencia sanitaria
 • Congruencia con los objetivos definidos en la convocatoria, que esté relacionada a alguna de las tres líneas temáticas del plan de acción en virtud de la emergencia 
• Innovación y efecto de réplica en el alcance de impacto en virtud del formato propuesto, estructura, lógica, formato de la obra y radio o efecto de impacto.
 13. RECURSOS DEL FONDO DE EMERGENCIA PARA BECAS A ARTISTAS Y CREATIVOS DE BUCARAMANGA 
Los recursos dispuestos para la presente convocatoria ascienden a QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($550.000.000), bolsa que cubrirá propuestas y/o proyectos presentados dentro del primer semestre, a más tardar el 30 de Junio del 2020.
 14. DERECHOS DEL GANADOR 
El(Los/Las) ganador(es/as) de la presente convocatoria tendrá(n) derecho a:
 ● Recibir copia del acto administrativo que los acredita como ganadores de la beca de contingencia ● Recibir el recurso de la beca de contingencia asignado según la resolución de ganador, el cual se desembolsará teniendo en cuenta la modalidad escogida, previa expedición y notificación del acto administrativo y se realiza la entrega oportuna de los documentos para su otorgación. 
Modalidad 
• Creación: La beca de contingencia se entregara en UN ÚNICO PAGO, correspondiente al 100% del valor total.
 • Formación: Recibir el pago de la beca de contingencia, en DOS PAGOS, así: -El 80% previa expedición y notificación del acto administrativo mediante el cual se designa a los ganadores y se realiza la entrega oportuna de los documentos para su otorgación. -El 20% restante con la presentación del informe final y sus correspondientes anexos, previa certificación de cumplimiento expedida por el funcionario del imct designado para ello. 
● Mantener la titularidad del proceso artístico por el cual fue seleccionado. 
15. IMPUESTOS SOBRE LA RENTA – RETENCIÓN EN LA FUENTE POR CONCEPTO DE RENTA (Este numeral solo aplica para propuestas presentadas en la línea de formación)
La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo del impuesto sobre la renta que deberá practicarse a la percepción del ingreso. Así las cosas, los estímulos a la actividad cultural que consagró la Ley 397 de 1997, se encuentran sujetos a retención sobre el valor total de lo asignado a la tarifa que corresponde a otros ingresos1.
 NOTA: La base de la retención se aplicará al 100% del valor del estímulo y la misma se realizará en cada pago (desembolso) de manera proporcional y de acuerdo con la normatividad tributaria y fiscal vigente.
 En ese sentido, de conformidad con la normativa fiscal y tributaria vigente si el ganador declara renta se le aplicará una retención del 2,5% del valor total del estímulo. Si el beneficiario que resulte seleccionado no declara renta, se aplicará retención del 3,5% sobre el valor total del estímulo.
 Tabla explicativa: 


16. DEBERES DEL GANADOR
 El(Los/Las) ganador(es/as) tendrá(n) los siguientes deberes:
 ● Leer y verificar la resolución que lo designa como ganador y autorizar todos los descuentos de ley. ● Autorizar al Instituto Municipal de Cultura y Turismo de Bucaramanga para que distribuya, promocione y/o utilice dichas obras, con fines culturales, pedagógicos, académicos, investigativos, de publicación o  publicidad, en el marco del cumplimiento de su misionalidad o de sus aliados, de acuerdo al objetivo de la presente convocatoria. En virtud de lo anterior, se entiende que el IMCT adquiere el derecho compartido de distribución, promoción y reproducción en todas sus modalidades, inclusive para uso audiovisual, y el de comunicación y distribución pública, única y exclusivamente para los fines antes descritos. La presente autorización no implica transferencia de los derechos de autor y el IMCT garantizará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993 y 30 de la Ley 23 de 1982, en cuanto a la mención del nombre del autor. La presente autorización se entiende concedida a título gratuito y podrá ser utilizada a nivel nacional e internacional, por dos (2) años.
 ● Adicionalmente los ganadores en la línea de formación deben presentar un informe de seguimiento durante los dos meses de ejecución. 
● No se podrá ceder en ningún caso la beca de contingencia o el desarrollo del programa de formación a terceros.
 17. PROTECCIÓN DE DATOS (Habeas Data)
Al aplicar al fondo de emergencia para becas a artistas de Bucaramanga, el proponente acepta, de manera voluntaria, previa, explícita, informada e inequívoca que la entidad realice la recolección, almacenamiento, uso, circulación, supresión, intercambio y en general, tratamiento de la propuesta presentada y sus datos personales. Esta información es, y será utilizada en el desarrollo de las funciones propias del Instituto Municipal de Cultura y Turismo en su condición de entidad municipal del sector cultural artístico y no generará ganancias personales o para beneficio de otros, siempre y cuando el participante lo autorice de manera expresa.
 18. CAUSALES DE RECHAZO
En caso de incurrir en una de las siguientes causales de rechazo, la propuesta quedará automáticamente fuera del proceso de selección de la presente convocatoria:
 ● Alteración del formulario de participación. Este documento es inmodificable.
 ● Omisión de información en el formulario de participación. El participante no adjuntó el formulario de participación para la vigencia 2020, lo modificó, no lo diligenció en su totalidad, no lo presentó completo, no lo firmó o no especificó a qué categoría y modalidad se presenta.
 ● Cada participante ya sea persona natural, integrante de un grupo constituido, grupo constituido o persona jurídica solo podrá presentar una (1) única propuesta en esta convocatoria, y sólo en una modalidad específica. En este sentido, un integrante de un grupo constituido no podrá ser parte de más de una (1) propuesta. Así mismo, quien participe como persona natural no podrá presentarse como parte de un grupo constituido de manera simultánea.
 ● Incumplir una o más condiciones de esta convocatoria. 
● Entregar la propuesta o los soportes fuera de los plazos establecidos
 ● No adjuntar la propuesta o los formatos completos 
● Enviar archivos que no puedan ser leídos. El participante deberá asegurarse de que puedan ser leídos en diversos sistemas operativos. 
● La propuesta ha sido presentada por un menor de edad.
 ● La propuesta no corresponde al objeto de la convocatoria
 ● El participante no allegó la totalidad de los documentos establecidos
 ● El participante está vinculado laboral o contractualmente al imct
 19. LEGALIZACIÓN DEL ESTIMULO 
Una vez conocida la decisión del comité evaluador, el comité técnico de estímulos efectuará la verificación de inhabilidades de cada uno de los seleccionados. De encontrarse que alguno estuviere incurso en causal de inhabilidad o impedimento, quedará rechazado. En tal caso, el imct dispondrá de los recursos. 10 En caso de que se llegue a comprobar falsedad o fraude en cualquier momento del proceso, se retirará al participante y no se le otorgará la beca, quedando sancionado con inhabilidad para participar en cualquiera de las convocatorias del imct durante los tres (3) años siguientes. Los ganadores cuentan con un término de cinco (5) días hábiles y hasta el 30 de junio de 2020 para hacer entrega vía digital al correo estimulos@imct.gov.co de la siguiente documentación a la Subdirección técnica del imct, para acceder a la entrega del estímulo en cumplimiento de las condiciones de la presente convocatoria:
 Creación:


NOTA: En caso de que no presente cuenta de ahorros para la transferencia de estos recursos, se realizará pago en efectivo por parte de la entidad, de acuerdo con la programación de pagos de la tesorería, ubicada en la Calle 30 # 26-117 segundo piso del imct.
Formación:


21. CONTÁCTO: 
Para información adicional y gestiones de la presente convocatoria contactar a:
 Instituto Municipal de Cultura y Turismo de Bucaramanga 
Calle 30 # 26-117 Segundo piso- Subdirección Técnica
 estimulos@imct.gov.co

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